La ley N° 26702 en su Art, N°1 en sus alcances, establece el marco regulatorio y de supervisión para las empresas que operan en el sistema financiero, de seguros y aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. A partir de la Constitución de 1979, la SBS adquirió rango constitucional y se le confirió autonomía funcional. Además desde Base Normativala promulgación de la Ley General en 1996 que es además la ley ORGANICA DE la SBS, esta ha experimentado diferentes procesos de modernización hacia estándares internacionales y adecuarse al crecimiento del sistema financiero peruano y a las exigencias provenientes de las supervisión de las Administradoras de fondos de pensiones (AFP), de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (Afocat) y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac).
Creemos necesario explicar el papel de las empresas reaseguradoras ya que también existen los corredores de reaseguros, los reaseguradores son el respaldo de las aseguradoras.
En el Artículo 11.- Se establece que actividades que requieren autorización de la superintendencia. Toda persona que opere bajo el marco de la presente ley requiere de autorización previa de la superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley.
En el Perú SOLO pueden otorgar COBERTURA DE SEGUROS por cuenta propia aquellas EMPRESAS DE SEGUROS autorizadas por la SBS como empresas de seguros de ramos de vida, generales o ambos, que cumplan con los requisitos de organización y funcionamiento establecidos por la Ley N° 26702.
Articulo 335.- Define que los intermediarios de seguros son los corredores de seguros y/o de reaseguros; y define que los auxiliares de seguros, son los ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros.
La SBS estableció en su resolución N° 808-2019 reglamento del registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas todos los requisitos para ser corredores o auxiliares de seguros así como los casos en que puede ser suspendido, cancelado o rehabilitado el código.
Artículo 337.- Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materia de su competencia.
La función principal del corredor de seguros es ser la primera línea de defensa del consumidor de seguros ante cualquier práctica comercial o cláusula abusiva que atente contra los derechos del contratante, asegurado o beneficiario.